Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sentencia previa y determinó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp carecen de eficacia probatoria si no se obtienen con el consentimiento de las partes involucradas, al considerarlas comunicaciones privadas inviolables. El fallo, liderado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, surge a raíz de un caso de violencia política por razón de género contra la diputada local Almendra Negrete Sánchez, donde se utilizaron mensajes privados entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero como evidencia principal.
El magistrado ponente estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe cumplir con un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. La resolución subraya que, para ser admitidas como prueba, estas interacciones digitales deben ser aportadas voluntariamente por uno de los interlocutores directos de la controversia y garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas mediante métodos ilegales que vulneren la privacidad.
Esta decisión marca un contraste directo con el criterio sostenido anteriormente por la Sala Regional del tribunal, la cual había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las había presentado voluntariamente ante notario. La Sala Superior rechazó este enfoque, argumentando que la mera presentación ante una autoridad no valida el origen de la información si se violó la confidencialidad del canal de comunicación entre los usuarios originales.
El caso específico que motivó la revisión involucraba una denuncia donde se exhibieron capturas de una conversación privada entre María Emma Zermeño López y un amigo, sin que existiera consentimiento explícito para su difusión en el ámbito jurídico. Al declarar la invalidez de dicho material, el TEPJF sienta un precedente vinculante para futuros litigios electorales y de violencia política que dependan de evidencia digital extraída de aplicaciones de mensajería instantánea.
La doctrina establecida por el tribunal busca equilibrar la necesidad de probar ilícitos con la protección constitucional de la privacidad y el secreto de las comunicaciones. Expertos en derecho electoral señalan que este criterio obligará a las autoridades a ser más rigurosas en la admisión de pruebas digitales, evitando que la obtención subrepticia de chats se convierta en una práctica habitual para atacar la reputación de funcionarios o candidatos.
Con esta resolución, el sistema de justicia electoral mexicano se alinea con principios de protección de datos personales, limitando el uso de fragmentos de conversaciones que carecen de contexto completo o cadena de custodia verificable. Se espera que este precedente influya en la legislación procesal local y federal, promoviendo reformas que clarifiquen los mecanismos admisibles para la incorporación de tecnología en los juicios políticos.
