Por Redacción
La Nación (Scjn), 17 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza resolver la contradicción de criterios entre sus salas sobre el cálculo de indemnizaciones civiles por muerte, donde se enfrentan dos métodos: el uso del salario mínimo diario vigente (315.04 pesos en 2026) contra la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que asciende a 117.31 pesos diarios. El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que se discute por tercera ocasión en el pleno, busca uniformar el criterio aplicable en estos casos de reparación del daño por lucro cesante.
La contradicción surgió entre resoluciones de las extintas salas de la Corte: en marzo de 2024, la Primera Sala determinó que el cálculo podía hacerse con base en salarios mínimos para compensar adecuadamente el lucro cesante, mientras que en julio del mismo año la Segunda Sala consideró constitucional utilizar la UMA para dicho cálculo. Esta divergencia generó incertidumbre jurídica en los tribunales colegiados y juzgados del país.
El caso específico que llegó al máximo tribunal deriva de un amparo en revisión promovido contra una resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. Los ministros deberán determinar qué parámetro ofrece una reparación integral más justa para los familiares de las víctimas fatales en accidentes o actos de negligencia.
La discusión reviste especial importancia económica pues la diferencia entre ambos métodos es significativa: el salario mínimo triplica el valor de la UMA, lo que se traduce en indemnizaciones sustancialmente mayores para los afectados cuando se aplica el primer criterio. Organizaciones civiles han señalado que el uso de la UMA podría subvalorar el daño económico real que sufren las familias.
El resolution de este debate sentará un precedente crucial para miles de casos de responsabilidad civil en México, estableciendo un parámetro uniforme que deberán seguir todos los tribunales del país al calcular las indemnizaciones por muerte en juicios civiles, mercantiles y laborales.
