Ciudad De México, 09 de abril de 2026.- El Pleno del Senado aprobó por unanimidad de 104 votos a favor la legislación reglamentaria para establecer una jornada laboral de 40 horas semanales. La reducción se implementará de manera gradual: comenzará con 48 horas en 2026, bajará a 46 en 2027, a 44 en 2028, a 42 en 2029 y alcanzará la meta de 40 horas en 2030.
La legislación mantiene el criterio de seis días de trabajo por un día de descanso con goce de salario íntegro. Al respecto, el senador Clemente Castañeda señaló que “seis días de trabajo, dice la Constitución, un día de descanso”. Por su parte, el senador Manuel Huerta aclaró que esta reforma “no cancela el modelo de cinco días de trabajo por dos de descanso, simplemente evita convertirlo desde ahora en la única fórmula constitucionalmente válida para todos los sectores”.
El senador Huerta enfatizó que “la meta es clara, bajar de 48 a 40 horas semanales”. Sin embargo, la senadora Carolina Viggiano expresó que “la promesa original era muy simple y poderosa, cinco días de trabajo con dos días de descanso. Esa fue la oferta electoral que se les hizo a los trabajadores de México. Una semana laboral humana como la que tienen los trabajadores en Alemania, en Francia, en España”.
El dictamen, que reforma la Ley Federal del Trabajo, avanzó a la Cámara de Diputados para su revisión. Entre las nuevas disposiciones, se estipula que el trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, distribuidas en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Además, se impondrán multas de hasta 586 mil 550 pesos a los empleadores que no registren la jornada laboral de manera electrónica. Cabe recordar que el decreto de reforma constitucional que da marco a esta legislación fue promulgado previamente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y refrendado por Rosa Icela Rodríguez Velázquez, titular de la Secretaría de Gobernación.
Según los considerandos del dictamen constitucional, la reforma beneficiará a 13.4 millones de trabajadores en México y establece que en ningún caso la reducción de la jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
