SCJN establece jurisprudencia para impugnar leyes electorales vía amparo por discriminación

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Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se alegue discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, durante una sesión celebrada el 25 de marzo en la sede del máximo tribunal.

El Pleno de la Corte aprobó la tesis jurídica con una votación de seis votos a favor y tres en contra. Con este precedente, se determina que no es procedente desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada esté contenida en una ley electoral o emane de una autoridad electoral, siempre que el argumento central sea la vulneración al principio de no discriminación.

Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su disentimiento respecto a la mayoría. La posición minoritaria, compartida por otros dos ministros cuyos nombres no fueron detallados en los reportes iniciales, sostuvo que la vía idónea para controvertir estas disposiciones legales son las acciones de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos en materia electoral, y no el juicio de amparo.

La resolución tiene como antecedente amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+, quienes buscaron combatir normas específicas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Aunque la investigación disponible no detalla los nombres completos de los promoventes ni la fecha exacta de los juicios originales, el fallo de la Corte abre la puerta para que casos similares sean analizados en cuanto al fondo del asunto por los juzgados federales.

Esta definición jurisprudencial modifica el criterio de admisibilidad que hasta ahora aplicaban algunos tribunales, los cuales rechazaban automáticamente estos recursos bajo el argumento de que las leyes electorales debían impugnarse exclusivamente por las vías especializadas previstas en la Constitución para tales efectos.

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