Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal confirmó la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. El proyecto de acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
La Corte estableció que esta disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada. Asimismo, se confirmó que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas, pudiendo actuar con base en información nacional o internacional conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Con estas resoluciones, el Pleno interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera. Los asuntos analizados incluyeron el caso de una persona moral de California, EE. UU., vinculada a indicios de relaciones con grupos delictivos, y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024 promovido por Martha Ramírez Aceves, ambos bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en lo referente a los amparos.
De acuerdo con el esquema validado, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La unidad tendrá 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia y finalmente 15 días hábiles más para resolver la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”. La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.
