Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó dos recursos de impedimento interpuestos por el empresario Ricardo Salinas Pliego contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, con lo que se allana el camino para que el pleno analice mañana la constitucionalidad de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial previa.
La notificación se realizó el pasado lunes a través de listas electrónicas. Al respecto, la Corte determinó que “se estima que no es viable sustanciar el incidente de recusación planteado, pues los argumentos del promovente evidencian que se hace valer con el propósito de dilatar o entorpecer la resolución del amparo en revisión, por lo que se impone desecharlo de plano”.
Con estos dos nuevos intentos, suman 10 los recursos de impedimento que Grupo Salinas ha interpuesto contra diversos ministros, incluyendo integrantes de la anterior conformación del tribunal, en una estrategia legal desplegada en años recientes. El asunto principal, el amparo en revisión 492/2023, fue programado a discusión para mañana con un proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía que propone sobreseer el recurso del empresario.
De aprobarse dicho proyecto, la UIF conservaría su facultad para acceder a información patrimonial y financiera con fines de supervisión y combate a delitos como lavado de dinero y terrorismo. Esto permitiría a la autoridad continuar por hasta 10 años el análisis de la información bancaria del dueño de Grupo Salinas, solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en diciembre de 2021 junto con la de otros 78 empresarios.
La posibilidad de que la SCJN avalé que la UIF inmovilice cuentas cuando existan indicios de recursos ilícitos ha generado preocupación entre especialistas. Jorge Sepúlveda, primer vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, advirtió que esta medida otorga amplias facultades a una autoridad administrativa sin garantizar plenamente el derecho de audiencia previo.
