Cámara de Diputados aprueba Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el objetivo de modernizar y agilizar los juicios administrativos en el país.

En la votación en lo general, el dictamen obtuvo 363 votos a favor, 25 abstenciones y 64 sufragios en contra. Posteriormente, en la votación en lo particular, se emitieron 328 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, según registros de la sesión del 25 de marzo de 2026.

Entre los aspectos centrales de la reforma se incluye el establecimiento de un plazo máximo de seis meses para resolver casos en la vía sumaria, así como la implementación de plazos máximos para las actuaciones de los magistrados instructores y la presentación de promociones por parte de las partes involucradas.

La minuta recibida del Senado avanzó con una modificación en el artículo 19 del dictamen. Además, se contempla la posibilidad de que los juicios sean tramitados electrónicamente a través del Sistema de Justicia en Línea, lo que permitiría agilizar el proceso.

La reforma plantea un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que no cuentan con término específico, con el propósito de evitar dilaciones procesales. También se fijan plazos más estrictos para la práctica de notificaciones y se modifica el procedimiento para casos de atracción y recusación de magistrados.

Existen discrepancias en los reportes sobre la cuantía para la vía sumaria: una fuente indica que se incrementa de 15 a 30 veces la UMA anual, mientras que otra establece un límite de resoluciones cuyo importe no exceda de 15 veces la UMA anual. Asimismo, se incorporan supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

La ley actualiza referencias al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. No se especificó la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación ni su entrada en vigor.

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